La verdad de una constituyente

 

馃拪 P脥LDORA PARA DEFENDER A COLOMBIA: Los principales subversivos e impulsores de las marchas socialistas en Colombia son las organizaciones internacionales y estados extranjeros como las oficinas de la ONU y los diplom谩ticos de pa铆ses socialistas. La Fuerza Armada tiene el deber de defendernos de esta agresi贸n extranjera. No a la constituyente extranjera socialista!
馃拪馃拪 DOBLE P脥LDORA PARA PENSAR: Usan las manifestaciones como un instrumento de guerra para imponer el socialismo en una constituyente guerrillera. Pilas Colombia, lo que llaman di谩logo social no es m谩s que dial茅ctica socialista para tomarse el poder. Por eso debemos ser prudentes y no participar de ninguna marcha. NO A LA CONSTITUYENTE GUERRILLERA!

CARTILLA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS Y DELITOS PRESENTES EN LAS ACCIONES QUE AFECTAN EL ORDEN P脷BLICO EN EL MARCO DE LAS JORNADAS DE PROTESTA EN COLOMBIA. 2021. Dios, Patria, Familia. INTRODUCCION. El presente material, pretende visibilizar e ilustrar acerca de los derechos constitucionales vulnerados o en peligro, en el desarrollo de los actos il铆citos acaecidos en el marco de las protestas y manifestaciones sociales en Colombia. As铆 como tambi茅n invitar a los lectores a una reflexi贸n mediante el an谩lisis del derecho a la protesta, frente a otros derechos constitucionales. De igual manera, dar a conocer las conductas tipificadas en el c贸digo penal y que a ra铆z de las acciones il铆citas perpetradas en el marco de las protestas populares, han afectado a parte de la poblaci贸n colombiana. No pretende el presente documento, hacer un estudio jur铆dico plagado de profundidad y t茅cnica jur铆dica, por el contrario busca que el mismo sea de f谩cil comprensi贸n para sus lectores. A los profesionales del derecho que conozcan de este material, que sirva de gu铆a r谩pida en la consulta normativa y brinde una visi贸n de la protecci贸n de derechos, desde la 贸ptica del ciudadano que est谩 del otro lado de las manifestaciones y que est谩 siendo afectada. Dios, Patria, Familia. DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS En este ac谩pite, se presenta la relaci贸n de derechos y libertades que la Constituci贸n pol铆tica de 1991 consagra y otorga a todos los habitantes del territorio nacional colombiano, y que a ra铆z de las acciones il铆citas desplegadas por algunos grupos infiltrados en las protestas pac铆ficas, que deslegitiman este derecho, afectan a un alto n煤mero de la poblaci贸n colombiana. Pre谩mbulo El pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci贸n de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Naci贸n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jur铆dico, democr谩tico y participativo que garantice un orden pol铆tico, econ贸mico y social justo, y comprometido a impulsar la integraci贸n de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constituci贸n Pol铆tica de Colombia De acuerdo a lo redactado en el pre谩mbulo de la Constituci贸n pol铆tica, este como la visi贸n de pa铆s y de sociedad que se espera de Colombia, mediante la realizaci贸n de los postulados planteados en la constituci贸n, y que a su vez sirva de gu铆a para la creaci贸n de normas de rango inferior y la debida interpretaci贸n del marco jur铆dico colombiano. Frente a la situaci贸n actual de nuestro pa铆s, se observa, como la unidad del mismo, se encuentra fragmentada por los diversos actores, los cuales carecen de una identidad y estructura en sus inconformidades y peticiones. Con la realizaci贸n de acciones no pacificas que han empa帽ado el ejercicio de la protesta, hemos visto infortunadamente como la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz se han visto altamente afectados por parte de algunos grupos y organizaciones a trav茅s de comportamientos il铆citos que en el segundo cap铆tulo del presente documento ser谩n tratados. En lo referente a un marco jur铆dico, democr谩tico y participativo, vemos que las acciones desestabilizadoras ocurridas en la 煤ltima semana, indican el desconocimiento y menoscabo de las normas jur铆dicas que rigen diversos aspectos de la vida en Colombia, carentes a su vez de cualquier mecanismo de participaci贸n democr谩tica como son el plebiscito, refer茅ndum, el voto, etc. Rompiendo de esta forma el orden y las garant铆as pol铆ticas econ贸micas y sociales. Dios, Patria, Familia. ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep煤blica unitaria, descentralizada, con autonom铆a de sus entidades territoriales, democr谩tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter茅s general. Los actos de protesta no pacifica, desechan el car谩cter democr谩tico que caracteriza a Colombia, al pretender un cambio de gobierno, sin acudir a los procesos electorales que la constituci贸n y la ley tienen previstos cada periodo de tiempo para el relevo gubernamental, acudiendo a las v铆as de hecho, menoscabando la participaci贸n abierta, irrespetando la dignidad humana, el trabajo y el inter茅s general de las personas que se encuentran confinadas en sus municipios, sin la oportunidad de desplazarse a su sitio de trabajo, abrir los establecimientos de comercio y realizar sus actividades econ贸micas cotidianas. Fines esenciales del Estado. ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci贸n; facilitar la participaci贸n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ贸mica, pol铆tica, administrativa y cultural de la Naci贸n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac铆fica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Rep煤blica est谩n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem谩s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Los fines son los objetivos, las metas, adonde se quiere llevar a la Republica de Colombia, ante lo cual surge el siguiente interrogante: ¿La situaci贸n actual refleja la realizaci贸n de dichos fines? Deber de acatar la constituci贸n. ARTICULO 4o. La Constituci贸n es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci贸n y la ley u otra norma jur铆dica, se aplicar谩n las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci贸n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Dios, Patria, Familia. Dicho mandato, no hace distinci贸n en cuanto a la calidad de ciudadanos o personas, posee un v铆nculo de obligatorio cumplimiento para todos sin excepci贸n alguna. ¿Consideras que qui茅nes bloquean y destruyen nuestra naci贸n, est谩n cumpliendo con este deber? ARTICULO 8o. Es obligaci贸n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci贸n. Hemos observado, como un grupo de ciudadanos ind铆genas de la etnia Misak, viene de forma articulada destruyendo diversos monumentos hist贸ricos que hacen parte de nuestra cultura en ciudades como Cali, donde derribaron la estatua del fundador de la ciudad e igualmente en Bogot谩. DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Derecho a la vida. ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habr谩 pena de muerte. Este derecho fundamental no solo se vulnera cuando una persona pierde la vida, tambi茅n se coloca en riesgo ante situaciones que impiden que una persona acceda de forma oportuna a recibir atenci贸n m茅dica, as铆 como tambi茅n cuando se atenta contra el acceso a los alimentos b谩sicos de la canasta familiar. Derecho a la igualdad. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir谩n la misma protecci贸n y trato de las autoridades y gozar谩n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci贸n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi贸n, opini贸n pol铆tica o filos贸fica. Derecho a la paz. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. ART脥CULO 22A. Como una garant铆a de No Repetici贸n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg铆timo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, Dios, Patria, Familia. y en particular de la Fuerza P煤blica, en todo el territorio, se proh铆be la creaci贸n, promoci贸n, instigaci贸n, organizaci贸n, instrucci贸n, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiaci贸n o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, as铆 como sus redes de apoyo, estructuras o pr谩cticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regular谩 los tipos penales relacionados con estas conductas, as铆 como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. Derecho a la libre circulaci贸n. ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de 茅l, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Derecho altamente afectado por las barricadas instaladas en diferentes v铆as de nuestra naci贸n, y que vienen impidiendo el ejercicio del derecho a la libre circulaci贸n de muchos colombianos, as铆 como el de otros derechos como el trabajo, la salud, la educaci贸n. En concordancia con el art铆culo 353A del C贸digo Penal, el cual hace referencia a la obstrucci贸n a v铆as p煤blicas que afecten el orden p煤blico. Excluy茅ndose las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente (Alcaldes y Secretarios del interior, gobierno, seguridad o paz y convivencia). Cuando se hace referencia a movilizaciones, son concentraciones humanas en movimiento y no est谩ticas que impidan de forma prolongada en el tiempo el tr谩nsito, circulaci贸n o paso por las v铆as. Otra modalidad de vulneraci贸n de este derecho, la podemos verificar en la carencia de veh铆culos de servicio p煤blico y la prestaci贸n de servicio en estaciones y terminales de transporte, que ante los actos vand谩licos y de destrucci贸n de dichos sistemas, afectan el goce no solo del derecho a la movilidad sino otros que para su ejercicio requiere del servicio p煤blico de transporte. Derecho al trabajo. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligaci贸n social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci贸n del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Los bloqueos impiden que la poblaci贸n pueda acudir de manera segura y oportuna a sus distintos sitios de trabajo, obstruyendo el desarrollo de toda actividad econ贸mica y afectando los ingresos de quienes all铆 confluyen. Dios, Patria, Familia. Tambi茅n ante la destrucci贸n y saqueo de almacenes, empresa y negocios, cuya 煤nica alternativa ha sido el cierre definitivo de los mismos, ha dejado sin empleo a miles de personas, priv谩ndolas de este derecho. Derecho a la manifestaci贸n p煤blica y pac铆fica. ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse p煤blica y pac铆ficamente. S贸lo la ley podr谩 establecer de manera expresa los casos en los cuales se podr谩 limitar el ejercicio de este derecho. Este derecho merece especial an谩lisis, en condiciones de igualdad todos los habitantes de Colombia, podemos ejercerlo, pero dentro de los l铆mites constitucionales y legales, NO ES UN DERECHO ABSOLUTO, que otorgue a quien lo ejerce, la potestad de pasar por encima y vulnerar el resto de derechos a la poblaci贸n que libremente decide manifestarse de otros modos o no hacerlo. Este derecho, se deslegitima en el momento en que pierde la condici贸n de pacifica, para convertirse en una actividad violenta, destructiva e ilegal, que desencadena la afectaci贸n de otros derechos al resto de la poblaci贸n. Y por ende obliga a las autoridades a tomar medidas que garanticen la seguridad y la sana convivencia en sus municipios y territorios. Derechos fundamentales de los ni帽os. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los ni帽os: la vida, la integridad f铆sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci贸n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci贸n y la cultura, la recreaci贸n y la libre expresi贸n de su opini贸n. Ser谩n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f铆sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci贸n laboral o econ贸mica y trabajos riesgosos. Gozar谩n tambi茅n de los dem谩s derechos consagrados en la Constituci贸n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci贸n de asistir y proteger al ni帽o para garantizar su desarrollo arm贸nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci贸n de los infractores. Los derechos de los ni帽os prevalecen sobre los derechos de los dem谩s. Dios, Patria, Familia. Llama dolorosamente la atenci贸n, como en d铆as pasados a causa de los bloqueos en las v铆as, en un municipio de Cundinamarca, falleci贸 un bebe, al neg谩rsele la oportunidad a su madre de ser atendida en una instituci贸n de salud, sumado a esto se les viene afectando sus derechos a la educaci贸n, la salud, a la alimentaci贸n equilibrada, esta 煤ltima ante la escasez de productos de primera necesidad en algunas poblaciones y los altos precios de los alimentos que se logran conseguir. Derechos de los adolescentes. ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protecci贸n y a la formaci贸n integral. El Estado y la sociedad garantizan la participaci贸n activa de los j贸venes en los organismos p煤blicos y privados que tengan a cargo la protecci贸n, educaci贸n y progreso de la juventud. Derecho a la salud. ARTICULO 49. La atenci贸n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p煤blicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci贸n, protecci贸n y recuperaci贸n de la salud. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. Derecho al trabajo. ARTICULO 53. El Congreso expedir谩 el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr谩 en cuenta por lo menos los siguientes principios m铆nimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneraci贸n m铆nima vital y m贸vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios m铆nimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situaci贸n m谩s favorable al trabajador en caso de duda en la aplicaci贸n e interpretaci贸n de las fuentes formales de derecho; primac铆a de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garant铆a a la seguridad social, la capacitaci贸n, el adiestramiento y el descanso necesario; protecci贸n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. Miles de colombianos hoy en d铆a se encuentran confinados en sus casas sin la posibilidad de acceder a sus trabajos debido a los bloqueos que impiden adem谩s la libre circulaci贸n, Dios, Patria, Familia. afectando sus ingresos y derecho al m铆nimo vital personal y familiar, adem谩s de colocar en riesgo la continuidad de los contratos de trabajo ante la destrucci贸n de diversas fuentes como comercio, industria, servicios y agro. Menoscab谩ndose as铆 el sustento de buena parte de la poblaci贸n. Protecci贸n a la producci贸n alimenticia. ARTICULO 65. La producci贸n de alimentos gozar谩 de la especial protecci贸n del Estado. Para tal efecto, se otorgar谩 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr铆colas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as铆 como tambi茅n a la construcci贸n de obras de infraestructura f铆sica y adecuaci贸n de tierras. De igual manera, el Estado promover谩 la investigaci贸n y la transferencia de tecnolog铆a para la producci贸n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop贸sito de incrementar la productividad. Millones de pesos en p茅rdidas se registran a la fecha ante la imposibilidad de comercializar la producci贸n agr铆cola proveniente del campo, generando desabastecimiento y carest铆a en las ciudades, lo que a su vez afecta el consumo de los productos b谩sicos de la canasta familiar de los colombianos y colocando en riesgo la seguridad y estabilidad alimentar铆a del pueblo. Tambi茅n el sector padece por la falta de alimento para las especies pecuarias, causando la muerte de miles de animales, necesarios en la alimentaci贸n del pueblo colombiano, generando p茅rdidas significativas al sector. Derecho a la educaci贸n. ARTICULO 67. La educaci贸n es un derecho de la persona y un servicio p煤blico que tiene una funci贸n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t茅cnica, y a los dem谩s bienes y valores de la cultura. La educaci贸n formar谩 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr谩ctica del trabajo y la recreaci贸n, para el mejoramiento cultural, cient铆fico, tecnol贸gico y para la protecci贸n del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci贸n, que ser谩 obligatoria entre los cinco y los quince a帽os de edad y que comprender谩 como m铆nimo, un a帽o de preescolar y nueve de educaci贸n b谩sica. La educaci贸n ser谩 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad茅micos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci贸n y vigilancia de la educaci贸n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la Dios, Patria, Familia. mejor formaci贸n moral, intelectual y f铆sica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Naci贸n y las entidades territoriales participar谩n en la direcci贸n, financiaci贸n y administraci贸n de los servicios educativos estatales, en los t茅rminos que se帽alen la Constituci贸n y la ley. Protecci贸n del patrimonio cultural ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Naci贸n est谩 bajo la protecci贸n del Estado. El patrimonio arqueol贸gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci贸n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecer谩 los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar谩 los derechos especiales que pudieran tener los grupos 茅tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol贸gica. Protecci贸n de la integridad del espacio p煤blico. ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protecci贸n de la integridad del espacio p煤blico y por su destinaci贸n al uso com煤n, el cual prevalece sobre el inter茅s particular. Las entidades p煤blicas participar谩n en la plusval铆a que genere su acci贸n urban铆stica y regular谩n la utilizaci贸n del suelo y del espacio a茅reo urbano en defensa del inter茅s com煤n. Este derecho, ha sido pasado por alto por muchas autoridades, raz贸n por la cual vale la pena hacer menci贸n del mismo, toda vez que alcaldes, gobernadores y polic铆a, no est谩n garantizando dicha protecci贸n bajo el deber de prevalencia del inter茅s com煤n, frente a los intereses particulares de quienes cierran v铆as y obstaculizan la circulaci贸n y el tr谩nsito de las personas de manera indefinida por el espacio p煤blico. Concuerda a su vez con los art铆culos 24 constitucional, libertad de circulaci贸n y 353 A del C贸digo Penal, Obstrucci贸n de v铆as p煤blicas. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos est谩n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci贸n implica responsabilidades. Dios, Patria, Familia. Toda persona est谩 obligada a cumplir la Constituci贸n y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democr谩ticas leg铆timamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac铆fica; 5. Participar en la vida pol铆tica, c铆vica y comunitaria del pa铆s; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administraci贸n de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del pa铆s y velar por la conservaci贸n de un ambiente sano; Estado de conmoci贸n interior. ARTICULO 213. En caso de grave perturbaci贸n del orden p煤blico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic铆a, el Presidente de la Rep煤blica, con la firma de todos los ministros, podr谩 declarar el Estado de Conmoci贸n Interior, en toda la Rep煤blica o parte de ella, por t茅rmino no mayor de noventa d铆as, prorrogable hasta por dos per铆odos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep煤blica. Mediante tal declaraci贸n, el Gobierno tendr谩 las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci贸n e impedir la extensi贸n de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podr谩n suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoci贸n y dejar谩n de regir tan pronto como se declare restablecido el orden p煤blico. El Gobierno podr谩 prorrogar su vigencia hasta por noventa d铆as m谩s. Dentro de los tres d铆as siguientes a la declaratoria o pr贸rroga del Estado de Conmoci贸n, el Congreso se reunir谩 por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasar谩 inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaraci贸n. Dios, Patria, Familia. En ning煤n caso los civiles podr谩n ser investigados o juzgados por la justicia penal militar. Esta herramienta constitucional otorga al Presidente de la rep煤blica, facultades extraordinarias para dictar medidas que lleven o conduzcan a restablecer el orden y la tranquilidad en el territorio, bajo la observaci贸n y cumplimiento de unas condiciones establecidas y los controles por parte de las otras ramas del poder p煤blico (Legislativo y Judicial). Fundamento constitucional de la polic铆a. ARTICULO 218. La ley organizar谩 el cuerpo de Polic铆a. La Polic铆a Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Naci贸n, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p煤blicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinar谩 su r茅gimen de carrera, prestacional y disciplinario. Funciones del procurador. ARTICULO 277. El Procurador General de la Naci贸n, por s铆 o por medio de sus delegados y agentes, tendr谩 las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci贸n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe帽en funciones p煤blicas, inclusive las de elecci贸n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jur铆dico, del patrimonio p煤blico, o de los derechos y garant铆as fundamentales. Dios, Patria, Familia. 8. Rendir anualmente informe de su gesti贸n al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios p煤blicos y a los particulares la informaci贸n que considere necesaria. 10. Las dem谩s que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuradur铆a tendr谩 atribuciones de polic铆a judicial, y podr谩 interponer las acciones que considere necesarias. Funciones del Defensor del pueblo. ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velar谩 por la promoci贸n, el ejercicio y la divulgaci贸n de los derechos humanos, para lo cual ejercer谩 las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de car谩cter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las pol铆ticas para su ense帽anza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensor铆a p煤blica en los t茅rminos que se帽ale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. En estos dos 煤ltimos art铆culos, podemos ver que dentro del marco funcional del procurador y el defensor del pueblo, se establece de forma directa la promoci贸n, protecci贸n y garant铆a de los derechos humanos, pero estos derechos, no solo se deben observar desde el 谩ngulo de quienes ejercen el derecho a manifestarse, desconociendo los dem谩s derechos a la comunidad como ha venido ocurriendo, y en donde medios de comunicaci贸n, organismos internacionales y algunas autoridades, solo hablan y atienden los derechos de los manifestantes, olvid谩ndose del resto de la poblaci贸n y de la puesta en peligro y/o vulneraci贸n de los demas derechos fundamentales. Siendo pertinente indicar, que encada municipio, las funciones del procurador y el defensor del pueblo, radican en cabeza del Personero Municipal, dentro de su 谩mbito y jurisdicci贸n territorial. Dios, Patria, Familia. Funciones del alcalde. ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constituci贸n, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden p煤blico en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y 贸rdenes que reciba del Presidente de la Rep煤blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de polic铆a del municipio. La Polic铆a Nacional cumplir谩 con prontitud y diligencia las 贸rdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. Dios, Patria, Familia. Conductas punibles o delitos que pueden derivarse del ejercicio desproporcionado y equivoco del derecho a la manifestaci贸n, cuando deja de ser pac铆fica. Dios, Patria, Familia. El presente articulado, hace parte del c贸digo penal colombiano (Ley 599 de 2000). ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrir谩 en prisi贸n de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. ARTICULO 111. LESIONES. El que cause a otro da帽o en el cuerpo o en la salud, incurrir谩 en las sanciones establecidas de acuerdo a la gravedad de las lesiones. ARTICULO 198. VIOLACION DE LA LIBERTAD DE TRABAJO. El que mediante violencia o maniobra enga帽osa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrir谩 en multa. Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensi贸n o cesaci贸n colectiva del trabajo, la pena se aumentar谩 hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa. ARTICULO 199. SABOTAJE. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo da帽e herramientas, bases de datos, soportes l贸gicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrir谩 en prisi贸n de diecis茅is (16) a ciento ocho (108) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensi贸n o cesaci贸n colectiva del trabajo, la pena se aumentar谩 hasta en una tercera parte. ARTICULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop贸sito de obtener provecho para s铆 o para otro, incurrir谩 en prisi贸n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena ser谩 de prisi贸n de diecis茅is (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuant铆a no exceda de diez (10) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. Dios, Patria, Familia. ARTICULO 265. DA脩O EN BIEN AJENO. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo da帽e bien ajeno, mueble o inmueble incurrir谩 en prisi贸n de diecis茅is (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. La pena ser谩 de diecis茅is (16) a treinta y seis (36) meses de prisi贸n y multa hasta de quince (15) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del da帽o no exceda de diez (10) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. Si se resarciere el da帽o ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o 煤nica instancia, habr谩 lugar al proferimiento de resoluci贸n inhibitoria, preclusi贸n de la investigaci贸n o cesaci贸n de procedimiento. ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser谩 penada, por esa sola conducta, con prisi贸n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici贸n forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr谩fico de ni帽as, ni帽os y adolescentes, trata de personas, del tr谩fico de migrantes, homicidio, terrorismo, tr谩fico, fabricaci贸n o porte de estupefacientes, drogas t贸xicas o sustancias sicotr贸picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi贸n, enriquecimiento il铆cito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiaci贸n del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administraci贸n de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, il铆cito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminaci贸n ambiental por explotaci贸n de yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci贸n il铆cita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administraci贸n p煤blica o que afecten el patrimonio del Estado, la pena ser谩 de prisi贸n de ocho (8) a dieciocho (18) a帽os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentar谩 en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores p煤blicos. Cuando se tratare de concierto para la comisi贸n de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitaci贸n del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena ser谩 de prisi贸n de seis (6) a doce (12) a帽os y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. Dios, Patria, Familia. ARTICULO 343. TERRORISMO. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la poblaci贸n o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad f铆sica o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicaci贸n, transporte, procesamiento o conducci贸n de fluidos o fuerzas motrices, vali茅ndose de medios capaces de causar estragos, incurrir谩 en prisi贸n de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los dem谩s delitos que se ocasionen con esta conducta. Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telef贸nica, cinta magnetof贸nica, video, casete o escrito an贸nimo, la pena ser谩 de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 347. AMENAZAS. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o instituci贸n, con el prop贸sito de causar alarma, zozobra o terror en la poblaci贸n o en un sector de ella, incurrir谩 por esta sola conducta, en prisi贸n de cuatro (4) a ocho (8) a帽os y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. Si la amenaza o intimidaci贸n recayere sobre un miembro de una organizaci贸n sindical, un periodista o sus familiares, en raz贸n o con ocasi贸n al cargo o funci贸n que desempe帽e, la pena se aumentar谩 en una tercera parte. ARTICULO 348. INSTIGACION A DELINQUIR. El que p煤blica y directamente incite a otro u otros a la comisi贸n de un determinado delito o g茅nero de delitos, incurrir谩 en multa. Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparici贸n forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de poblaci贸n u homicidio o con fines terroristas, la pena ser谩 de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisi贸n y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios m铆nimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 350. INCENDIO. El que con peligro com煤n prenda fuego en cosa mueble, incurrir谩 en prisi贸n de diecis茅is (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. Dios, Patria, Familia. Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de inter茅s cient铆fico, hist贸rico, cultural, art铆stico o en bien de uso p煤blico o de utilidad social, la prisi贸n ser谩 de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. La pena se帽alada en el inciso anterior se aumentar谩 hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitaci贸n o en inmueble p煤blico o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agr铆cola, o en terminal de transporte, o en dep贸sito de mercanc铆as, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, t贸xicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso flor铆stico o en 谩rea de especial importancia ecol贸gica. ARTICULO 353. PERTURBACI脫N EN SERVICIO DE TRANSPORTE P脷BLICO, COLECTIVO U OFICIAL. El que por cualquier medio il铆cito imposibilite la circulaci贸n o da帽e nave, aeronave, veh铆culo o medio motorizado destinados al transporte p煤blico, colectivo o veh铆culo oficial, incurrir谩 en prisi贸n de cuatro (4) a ocho (8) a帽os y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes. En este delito, es necesario se帽alar la aclaraci贸n efectuada por la Corte Constitucional en la sentencia C-742 de 2012, respecto a la frase: “Imposibilite la circulaci贸n”, subrayada en el art铆culo y que indica: “Es hacer completamente imposible el transporte p煤blico, colectivo u oficial y por tanto no consiste solamente en paralizar o frenar un veh铆culo o el servicio de transporte p煤blico, sino eliminar cualquier posible condici贸n para la circulaci贸n del mismo (…)”. ART脥CULO 353A. OBSTRUCCI脫N A V脥AS P脷BLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN P脷BLICO. El que por medios il铆citos incite, dirija, constri帽a o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las v铆as o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud p煤blica, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrir谩 en prisi贸n de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes y p茅rdida de inhabilidad de derechos y funciones p煤blicas por el mismo t茅rmino de la pena de prisi贸n. PAR脕GRAFO. Se excluyen del presente art铆culo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del art铆culo 37 de la Constituci贸n Pol铆tica. Al realizar el comentario acerca del art铆culo 24 de la constituci贸n pol铆tica sobre el derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de 茅l, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Vemos como con la mayor vehemencia grupos de personas vienen Dios, Patria, Familia. incurriendo en este comportamiento delictivo, bajo la cobertura argumentativa de ejercer el derecho a la movilizaci贸n pac铆fica, cuando est谩 m谩s que demostrado que este tipo de perturbaci贸n al orden p煤blico, se sustrae de ser el ejercicio de un derecho por convertirse en una pr谩ctica que vulnera los derechos constitucionales de buena parte de la poblaci贸n. Cabe se帽alar, que la comisi贸n de dicho comportamiento, se encuentra excluida en el caso de ser aprobada por la autoridad competente (Alcaldes y Secretarios del interior, gobierno, seguridad o paz y convivencia). ARTICULO 368. VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducci贸n o propagaci贸n de una epidemia, incurrir谩 en prisi贸n de cuatro (4) a ocho (8) a帽os. No podemos olvidar que desde marzo de 2020, la poblaci贸n mundial viene siendo afectada por la pandemia del virus sars cov II o covid 19, y que el d铆a 28 de abril de los presentes, Colombia estaba atravesando el tercer pico de la pandemia, registrando 铆ndices de mortalidad diaria promedio de 450 personas. Ante lo cual las autoridades locales ven铆an aplicando medidas de prevenci贸n como toques de queda, ley seca y diversas restricciones, las cuales fueron pasadas por alto por los organizadores y promotores de las protestas, desconociendo adem谩s un pronunciamiento emitido por una Magistrada del Tribunal administrativo de Cundinamarca, que suspend铆a la realizaci贸n de manifestaciones p煤blicas en aras de preservar la vida por causas de la proliferaci贸n de la pandemia. Vi茅ndose inmersos en dicha conducta, quienes han participado en las manifestaciones, desacatando las medidas sanitarias establecidas por los alcaldes y gobernadores y que fueran acompa帽adas por el pronunciamiento del organismo judicial. ARTICULO 429. VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR P脷BLICO. El que ejerza violencia contra servidor p煤blico, por raz贸n de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir alg煤n acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrir谩 en prisi贸n de cuatro (4) a ocho (8) a帽os. Este art铆culo, nos lleva a reflexionar, sobre los ataques de los que han sido blanco de forma indiscriminada funcionarios policiales, gestores de convivencia, miembros de la defensor铆a del pueblo entre otros, al tratar de mediar e impedir el desborde por parte de algunos manifestantes que de manera violenta arremeten contra los servidores. Dios, Patria, Familia. ARTICULO 446. FAVORECIMIENTO. El que tenga conocimiento de la comisi贸n de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acci贸n de la autoridad o a entorpecer la investigaci贸n correspondiente, incurrir谩 en prisi贸n de diecis茅is (16) a setenta y dos (72) meses. Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparici贸n forzada

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